jueves, 16 de marzo de 2017

Cobranza bárbara

Cd. Victoria.- No será la primera vez que me refiera aquí a esas prácticas terroristas empleadas por muchas empresas (telefonía móvil, ejemplo exquisito) para sembrar pavor y espanto entre usuarios deudores.
Y no solo a ellos, a cualquier familiar, amigo, conocido, del que tengan noticia (real o supuesta) a menudo porque su nombre fue dado (sin consentimiento) como referencia para adquirir aparatos, créditos, muebles, servicios.
Este miércoles, el congreso local dio recepción a una iniciativa de la diputada TERESA AGUILAR GUTIERREZ donde propone adicionar el Código Penal para tipificar como delito la cobranza ilegítima.
Incurriría en ello la persona que por cualquier medio requiera el pago de una deuda empleando amenazas, violencia, intimidación, hostigamiento.
La legisladora propone una sanción de seis meses a tres años de prisión y de 180 a 360 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Amen de las responsabilidades que resulten por empleo de documentos y sellos falsos, usurpación de funciones y de profesión.
Propuesta necesaria y muy actual, aunque (una vez en comisiones) tal vez les pueda hacer un poco de ruido el que estos delitos se cometan desde despachos ubicados fuera del Estado.
¿Podría la autoridad tamaulipeca llamar a cuentas, sancionar, castigar a un abusador de Querétaro o Nuevo León?

DOS NIVELES
Igual tendría interés saber de qué manera se complementa esta reforma (espero que sin encimarse) con las disposiciones federales fijadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF.
Entre sus acciones de reciente cuño importa subrayar la instauración del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) que permite ahora identificar, regular y sancionar a los particulares involucrados en dicha gestión.
Herramienta electrónica disponible en el portal de CONDUCEF para consultar en línea (por ejemplo) con qué cobradores trabaja tal o cuál entidad financiera.
Su razón social, el nombre de las personas encargadas, números telefónicos y correos electrónicos empleados en dicha labor.
El REDECO permite además presentar quejas contra prácticas abusivas y establece pautas para el ejercicio de dicha función.
Entre ellas, la obligatoriedad de identificarse plenamente (despacho y entidad representada), informar sobre la operación motivo de la deuda, montos, tiempos, formas de pago, así como dirigirse al deudor “de manera respetuosa” y (ojo) efectuarlo entre las 7 y las 22 horas.
Lo cuál tiene bastante miga si recordamos que conocidas marcas de telefonía móvil suelen programar sus reclamaciones telefónicas a horas de la madrugada.
Ya no sabe uno que es peor, si contestarle a una grabación a las tres de la mañana o convencer de día a un cobrador sicótico de que no conocemos a la persona buscada.

SABER MÁS
CONDUCEF también prohíbe utilizar nombres parecidos a los de instituciones públicas, emplear números telefónicos que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial” o “privado”, intimidar al deudor o, incluso, a personas que nada tengan que ver con la deuda.
Es larga la lista de disposiciones, vale la pena leerla completa, siguiendo este enlace: http://bit.ly/2nu1FyG
Y también conocer al detalle la iniciativa presentada por la diputada AGUILAR GUTIERREZ. La cuál previene además contra “la simulación de documentos judiciales como cartas y citatorios, amenazas e incluso los llamados embargos extrajudiciales.”
El proyecto finalmente invoca la norma constitucional, el artículo 16, hoy más vigente que nunca:
-“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”