Cd. Victoria.- No será la primera vez que me refiera aquí a esas
prácticas terroristas empleadas por muchas empresas (telefonía móvil, ejemplo
exquisito) para sembrar pavor y espanto entre usuarios deudores.
Y no solo a
ellos, a cualquier familiar, amigo, conocido, del que tengan noticia (real o
supuesta) a menudo porque su nombre fue dado (sin consentimiento) como
referencia para adquirir aparatos, créditos, muebles, servicios.
Este miércoles,
el congreso local dio recepción a una iniciativa de la diputada TERESA AGUILAR GUTIERREZ
donde propone adicionar el Código Penal para tipificar como delito la cobranza
ilegítima.
Incurriría en
ello la persona que por cualquier medio requiera el pago de una deuda empleando
amenazas, violencia, intimidación, hostigamiento.
La legisladora
propone una sanción de seis meses a tres años de prisión y de 180 a 360
Unidades de Medida y Actualización (UMA). Amen de las responsabilidades que
resulten por empleo de documentos y sellos falsos, usurpación de funciones y de
profesión.
Propuesta necesaria
y muy actual, aunque (una vez en comisiones) tal vez les pueda hacer un poco de
ruido el que estos delitos se cometan desde despachos ubicados fuera del
Estado.
¿Podría la
autoridad tamaulipeca llamar a cuentas, sancionar, castigar a un abusador de
Querétaro o Nuevo León?
DOS NIVELES
Igual tendría
interés saber de qué manera se complementa esta reforma (espero que sin
encimarse) con las disposiciones federales fijadas por la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF.
Entre sus
acciones de reciente cuño importa subrayar la instauración del Registro de
Despachos de Cobranza (REDECO) que permite ahora identificar, regular y
sancionar a los particulares involucrados en dicha gestión.
Herramienta electrónica
disponible en el portal de CONDUCEF para consultar en línea (por ejemplo) con
qué cobradores trabaja tal o cuál entidad financiera.
Su razón social,
el nombre de las personas encargadas, números telefónicos y correos
electrónicos empleados en dicha labor.
El REDECO
permite además presentar quejas contra prácticas abusivas y establece pautas
para el ejercicio de dicha función.
Entre ellas, la obligatoriedad
de identificarse plenamente (despacho y entidad representada), informar sobre
la operación motivo de la deuda, montos, tiempos, formas de pago, así como dirigirse
al deudor “de manera respetuosa” y (ojo) efectuarlo entre las 7 y las 22 horas.
Lo cuál tiene
bastante miga si recordamos que conocidas marcas de telefonía móvil suelen
programar sus reclamaciones telefónicas a horas de la madrugada.
Ya no sabe uno
que es peor, si contestarle a una grabación a las tres de la mañana o convencer
de día a un cobrador sicótico de que no conocemos a la persona buscada.
SABER MÁS
CONDUCEF también
prohíbe utilizar nombres parecidos a los de instituciones públicas, emplear
números telefónicos que aparezcan en el identificador de llamadas como
“confidencial” o “privado”, intimidar al deudor o, incluso, a personas que nada
tengan que ver con la deuda.
Es larga la
lista de disposiciones, vale la pena leerla completa, siguiendo este enlace:
http://bit.ly/2nu1FyG
Y también conocer
al detalle la iniciativa presentada por la diputada AGUILAR GUTIERREZ. La cuál previene
además contra “la simulación de documentos judiciales como cartas y citatorios,
amenazas e incluso los llamados embargos extrajudiciales.”
El proyecto
finalmente invoca la norma constitucional, el artículo 16, hoy más vigente que
nunca:
-“Nadie puede
ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento.”