jueves, 1 de febrero de 2024

Entre jueces y magistrados

Cd. Victoria, Tam.- Se discute mucho hoy en d铆a sobre las err谩ticas decisiones del poder judicial. Corruptazos doctores de la ley que liberan a delincuentes y despachan con asombrosa facilidad amparos en beneficio de politicastros ladrones. Nuestra entidad es ejemplo de ello.
En una iniciativa poco usual, LUISA MAR脥A ALCALDE, titular de SEGOB, propuso un juicio pol铆tico contra el juez CRESCENCIO CONTRERAS buscando destituirlo, dijo, “por diversas actuaciones irregulares que han favorecido a grupos criminales vinculados, entre otros delitos, con el secuestro de migrantes en Tamaulipas.”
Cabe citar dos comunicados de la maestra ALCALDE en la #RedX. (1) Donde difunde la noticia, por instrucci贸n presidencial (https://tinyurl.com/ywyj5ddu). Y tambi茅n (2) el texto completo en versi贸n facsimilar (https://tinyurl.com/yweyjccn).
Y mire usted, no es CRESCENCIO el 煤nico caso en Tamaulipas. Aqu铆 he mencionado otros, igual o peor de groseros. En particular, aquellos que prodigan felicidad a personeros del viejo r茅gimen, obsequiando amparos a mansalva, desde sus cubiles en Reynosa o Matamoros.
Sobre el cuestionable ejercicio de la justicia mexicana, parece haber coincidencia en el diagn贸stico de todas las corrientes pol铆ticas. Pero las diferencias afloran en el tratamiento recomendado.
 
DISTINTA MEDICINA
La respuesta del gobierno morenista es que debe modificarse el modelo de selecci贸n por otro fundado en la votaci贸n directa. ¿Si los vota la gente ser谩n mejores?, ¿la falla reside solo en jueces y magistrados o bien se trata de un mal desempe帽o en las instituciones encargadas de vigilarlos, las judicaturas, federal y estatales?
LUISA MAR脥A ha decidido impulsar directamente un proceso disciplinario contra el juez CONTRERAS ante el Congreso. Pero medios y redes se preguntan para que sirve entonces la judicatura nacional.
Cabe observar c贸mo funcionan las cosas en un pa铆s de tradici贸n jur铆dica tan diferente como Estados Unidos donde, por cierto, no opera un sistema 煤nico, pues presenta variantes en sus 50 estados.
Ciertamente, la elecci贸n de jueces por voto popular tampoco constituye una pr谩ctica universal del pa铆s vecino. En muchas entidades son nombrados por el gobernador o la legislatura estatal.
Sin entrar a detalles, se reconoce que el voto popular tiene ventajas como son la participaci贸n p煤blica en el sistema judicial y una mayor responsabilidad de los jueces ante la mirada ciudadana.
Pero hay desventajas. Las campa帽as pueden ser costosas y esto puede influir en sus decisiones, al contraer bajo manga compromisos inconfesables con quienes los financiaron.
O bien que el criterio para elegirlos sea su popularidad, en lugar de valores como preparaci贸n, rectitud, experiencia y capacidades. Tener carisma no es sin贸nimo de contar con la calificaci贸n profesional para el cargo.
 
CONDENAS A MODO
En lo personal recuerdo un ejemplo cl谩sico. Buscando reelegirse, un juez texano hambriento de votos y urgido de mostrar m煤sculo, impone una ruidosa condena de muerte a un homicida primerizo tras el cl谩sico asalto a una vinater铆a.
Delito grave que en condiciones normales merecer铆a una sentencia larga de prisi贸n, pero nunca la silla el茅ctrica. ¿Qu茅 determin贸 dicho castigo?... No fue la ley, por cierto, sino el muy personal inter茅s del funcionario de ser votado por el sector m谩s reaccionario de su distrito. Se benefici贸 de la intolerancia, algo parecido al voto del miedo.
As铆 encontramos que homicidas comunes (afroamericanos, hispanos, asi谩ticos) son condenados a muerte, mientras asesinos seriales realmente crueles pero de perfil anglosaj贸n, con apoyo de abogados car铆simos, son enviados al psiqui谩trico, del cual salen en pocos a帽os.
Parecer铆a una justicia sin fundamento en leyes, uncida al aplauso de intereses particulares. De aqu铆 la duda ante el planteamiento mexicano de someter el nombramiento de jueces al voto popular.
 
PRUDENCIA NECESARIA
Es temprano para adelantar conclusiones, pero llevado el tema al extremo podr铆a pasar que en lugar de democracia vayamos hacia una oclocracia, dictadura de la muchedumbre. No de una mayor铆a ciudadana, responsable y reflexiva, sino del populacho ciego y obediente a consignas.
Acaso por ello existen las votaciones indirectas. Aquellas donde un cuerpo colegiado, tras conocer y discutir ampliamente diversas opciones, ejerce la funci贸n selectiva desde ternas propuestas por una autoridad distinta, el Ejecutivo.
El replanteamiento de las instituciones judiciales es tema urgente. Aunque no estoy seguro de que el 煤ltimo a帽o de una gesti贸n sea el mejor momento para ello, con las campa帽as encima.
La gran reforma electoral que JES脷S REYES HEROLES impuls贸 desde Gobernaci贸n en 1977 tuvo entre sus virtudes que (1) se agend贸 al arranque de un sexenio, (2) fue incluyente, convoc贸 antes a todos los actores involucrados y (3) tom贸 nota de la pluralidad de diagn贸sticos y propuestas, antes de perfilar su proyecto.
Es poco aconsejable actuar al rev茅s, como podr铆a pasar ahora con el superpaquete en ciernes que parece incluir (entre otros asuntos) una cirug铆a mayor al poder judicial y los organismos electorales.
Cambios profundos, en efecto, que irrumpen (1) al final de un sexenio, (2) como un proyecto propio del partido oficial, (3) sin escuchar antes la pluralidad de diagn贸sticos ni de propuestas y (4) con una prisa excesiva de ir directamente a la etapa final, la aprobaci贸n de las reformas.
No hace falta ser adversario para preocuparse por ello. Una revisi贸n escrupulosa del proyecto cabe incluso entre simpatizantes y votantes regulares de dicha corriente pol铆tica.